Si estás pensando en empezar a importar hay una serie de conceptos que necesitas conocer antes para asegurar que tus operaciones son rentables.
Despacho de aduanas
Son los trámites que se realizan en las aduanas de origen y destino durante el proceso de importación o exportación. Los trámites incluidos son la declaración de datos fiscales del vendedor y comprador, el contenido detallado de la carga, origen y destino, factura comercial, certificado de embarque y certificados de inspección.
Incoterm
Son una serie de normas elaboradas por la Cámara de Comercio Internacional, que se aplican en los contratos de compraventa entre empresas de distintos países.
DUA (Documento único administrativo)
Es una declaración estandarizada de importación o exportación ente un país miembro de la Unión Europea con otros países no miembro. Debe presentarse en las aduanas de los países de la UE tanto en la entrada como en la salida.
EORI
Es un código de identificación de empresas importadoras o exportadoras para la Unión Europea. Es obligatorio presentarlo en el despacho de aduanas.
HS (Código arancelario)
Es un identificador alfanumérico de tipos de mercancía obligatorio para operaciones de comercio internacional. Su utilidad es permitir a los servicios de aduanas conocer la carga y determinar las tasas que se deben aplicar.
BL (Conocimiento de embarque)
Se trata de un documento que emite el transportador marítimo detallando como se ha cargado la mercancía. Recoge los datos del comprador, vendedor, consignatorio marítimo, puertos de origen y destino, y las condiciones del contrato de transporte.
CFR (Coste y flete, puerto de destino convenido)
Es un tipo de incoterm aplicable a cargas que se transportar en barco, exceptuando los contenedores. Consiste en que los riesgos y costes hasta que la mercancía se descarga en el puerto de destino los asume el vendedor, pero no tiene obligación a contratar un seguro.
CIF (Coste, seguro y flete, puerto de destino convenido)
Este incoterm incluye los costes de transporte hasta el puerto de destino, flete y seguro de la carga están incluidos en el precio de compra. En este caso también los asume el vendedor. Las condiciones CIF son solo aplicables en contratos de comercio internacional por vía marítima o fluvial y mercancías de tipo general, excepto contenedores.
FOB (Free on board)
Este incoterm es de los más comunes en el ámbito de las importaciones vía marítima o fluvial. El traspaso de la mercancía del vendedor al comprador se realiza a bordo del barco que lo transporta. EL transporte hasta el puerto de destino y los trámites aduaneros son responsabilidad del vendedor, pero corren a cuenta del comprador. El transporte de la mercancía desde el barco hasta sus almacenes es responsabilidad del comprador.
BPO (Externalización de procesos de negocio)
Consiste en trabajar los servicios de terceros para al gestión y organización de ciertas áreas de una empresa o de un proceso específico. Mejora la eficacia y rapidez al centrarse en una tarea concreta.
DDP (Entregado con derechos pagados)
Este tipo de incoterm es el que más responsabilidades asigna al vendedor, ya que debe encargarse de todos los gastos y trámites hasta que se entregue la mercancía. La única obligación del comprador es asistir al proveedor para obtener las licencias y certificados necesarios desde el país de destino.
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